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Seguro de cesantía



“Seguro de cesantía”
Por
Andrés Retamales Soto
Santiago de Chile, Febrero de 2009.


Índice:
1- ¿Qué es el Seguro de cesantía?
2- Centro de atención a afiliados
3- Guía Afiliados
4- Detalle acerca del Seguro de cesantía



1- ¿Qué es el Seguro de cesantía?
El Seguro de Cesantía es un instrumento de Seguridad Social del Gobierno de Chile, creado por la Ley 19.728, publicado en el Diario Oficial el día 14 de mayo de 2001, para proteger a los trabajadores cuando éstos quedan cesantes.
Cada trabajador dependiente regido por el Código del Trabajo, tendrá una cuenta individual, donde tanto él como su empleador deberán cotizar mensualmente una fracción o porcentaje de su remuneración.
Al momento de quedar cesante, el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta individual y, de ser necesario, recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido con parte de los aportes de los empleadores y con aportes del Estado.

2- Centro de atención a afiliados
Fono: 800 800 232
Página web: http://www.afcchile.cl

Región Metropolitana

Santiago
AFP
Habitat Nataniel 31, entre piso. Teléfono: 461 64 00 - Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs.
Habitat Morandé 330 Teléfono: 461 65 00 - Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs.

3- Guía Afiliados

Fuente: http://www.afcchile.cl

¿Qué trámites debo realizar para incorporarme voluntariamente al seguro de cesantía?
El trámite lo puede hacer en cualquier centro de atención (red de agencias de las AFP), o bien, en el propio lugar de trabajo.
En uno u otro caso es necesario llenar un formulario denominado “Solicitud de Afiliación al Seguro de Cesantía”, en el cual usted debe aportar los datos de identificación de su empleador (RUT, domicilio, teléfono, etc.). Además, a esta solicitud se debe adjuntar una fotocopia por ambos lados de su cédula de identidad.
¿Quién le informa a mi empleador que me he afiliado al seguro de cesantía?
Si usted se afilia en un centro de atención, la AFC se encargará de notificar a su empleador de su incorporación al seguro de cesantía mediante el envío de una copia del formulario que usted firmó, a más tardar el día 10 del mes siguiente al de la suscripción.
Si usted se afilia en el lugar de trabajo, su empleador se da por notificado en el acto, es decir, la AFC no tiene que notificarlo como en el caso anterior.
¿Cómo interpongo un reclamo?
Debe llenar un formulario de reclamo –ya sea en papel o vía electrónica- e identificar allí la materia por la cual está reclamando. Si lo hace por la web (Menú Servicios Afiliados/Ingreso Reclamo), automáticamente usted verá en la pantalla la confirmación de la recepción de su reclamo y un código, el que deberá anotar y guardar para futuras referencias. Si realiza el reclamo a través de un formulario en papel, tiene la opción de presentarlo directamente en un centro de atención o enviarlo a la AFC vía fax o por correo postal.
¿Cuáles son los plazos que tiene la AFC para resolver un reclamo?
AFC cuenta con un plazo máximo de 15 días hábiles, desde la fecha de recepción del reclamo, para estudiar el caso y determinar las acciones a seguir. Dentro de los 10 días hábiles siguientes, la AFC informará al reclamante de las anomalías detectadas, las acciones correctivas a ejecutar y el plazo de ejecución.
¿Cómo puedo conocer el estado de avance de un reclamo?
Para conocer el estado de avance de un reclamo, vaya al Menú Afiliados/Avance Reclamo). Debe ingresar el número de su reclamo o su RUT, y presionar “buscar”. En la pantalla aparecerá el resultado de la búsqueda y el estado de avance en que se encuentra su reclamo. También puede consultar esa información en nuestro centro de atención telefónica, llamando gratis al 800 800 232.
¿Qué documentos debo presentar en la AFP para solicitar el pago de la prestación?
Para conocer en detalle los documentos que debe presentar para tramitar el pago del beneficio, vaya a la opción “Beneficios” de este menú y elija “Documentos para Tramitar el Pago del Seguro”.
¿Cómo cobro el beneficio?
Una vez que su solicitud de prestación por seguro de desempleo ha sido aprobada por la AFC, puesto que cumple con todos los requisitos para ello, en el mismo centro de atención le indicarán una fecha de pago y el lugar de pago. Basta que usted concurra con su carné de identidad para cobrar su seguro.
¿Qué trámites debo hacer en caso de optar al financiamiento del fondo de cesantía solidario?
Una vez que usted optó por el fondo solidario en el centro de atención (en el entendido de que cumple con los requisitos necesarios para poder hacerlo), debe concurrir posteriormente (durante todo el período en que recibe pagos del fondo de cesantía solidario) a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) correspondiente a su domicilio, para confirmar su condición de cesante e inscribirse en los registros de la Bolsa Nacional de Empleo.
¿Por qué tiene que concurrir a la OMIL, una vez que haya optado por el fondo de cesantía solidario?
Una vez que usted optó por el fondo solidario, la normativa legal exige que usted concurra a la OMIL (Oficina Municipal de Intermediación Laboral) a confirmar su condición de cesante, de acuerdo al calendario de concurrencia informado en la solicitud de beneficio, de lo contrario será suspendido el pago del seguro.


4- Detalle acerca del Seguro de cesantía

Fuente: http://www.estudio-juridico.cl/segurocesantia.htm

Seguro de cesantía.
El Seguro de Cesantía es un instrumento de Seguridad Social del Gobierno de Chile, creado por la Ley 19.728, publicado en el Diario Oficial el día 14 de mayo de 2001, para proteger a los trabajadores cuando éstos quedan cesantes.
Cada trabajador dependiente regido por el Código del Trabajo, tendrá una cuenta individual, donde tanto él como su empleador deberán cotizar mensualmente una fracción o porcentaje de su remuneración.
Al momento de quedar cesante, el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta individual y, de ser necesario, recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido con parte de los aportes de los empleadores y con aportes del Estado.
Mediante el Seguro de Cesantía, las personas que quedan cesantes mantendrán algún nivel de ingreso, facilitando además la situación de aquellas personas que renuncian en búsqueda de nuevos puestos de trabajo.

• ¿Cómo funciona el Seguro?
• ¿Cómo se financia el Seguro?
• ¿Quienes tienen derecho al Seguro?
• ¿Quienes no participan del Seguro de Cesantía?
• ¿Qué beneficios entrega?
• Preguntas Frecuentes.



EL SEGURO DE CESANTÍA TIENE POR FIN PROPORCIONAR BENEFICIOS MONETARIOS, A TODOS LOS TRABAJADORES AFILIADOS EN CASO DE CESANTIA, MEDIANTE LA COMBINACION DE CUENTAS INDIVIDUALES UN FONDO SOLIDARIO. EN SU FINANCIAMIENTO COLABORAN LOS TRABAJADORES, LAS EMPRESAS Y EL ESTADO, Y SUS BENEFICIOS SON COMPLEMENTARIOS A OTROS BENEFICIOS SOCIALES.
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¿Cómo funciona el Seguro?
El seguro opera cuando el trabajador pierde su trabajo ya sea por causa voluntaria (renuncia) o involuntaria (despido).
Al perder su empleo, la persona tendrá derecho a retirar Giros Mensuales de la cuenta individual, siempre y cuando tenga acreditadas doce (12) o más cotizaciones en forma continua o discontinua.
La cuenta individual se compone de:

Aportes Individuales
+ Rentabilidad ganada en el período
Aportes de la Empresa

Si el trabajador/a ha sido despedido por "necesidades de la empresa" (pérdida de trabajo involuntaria) tendrá derecho a optar a un aporte complementario que se obtiene del Fondo Solidario de Cesantía, el cual asegura montos mínimos de retiro. En este caso se necesitan acreditar 12 cotizaciones continuas.
En el caso de los trabajadores contratados a plazo fijo o por obra o faena, podrán retirar los recursos acumulados en sus cuentas individuales en un solo giro, al acreditar seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas.
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¿Cómo se financia el Seguro?
El Fondo de Seguro de Cesantía se financia con tres tipos de aportes:
• Aporte Individual de los trabajadores/as que corresponde al 0,6 % de sus ingresos imponibles, aporte que se deposita en la cuenta individual.
• Aporte de los empleadores (empresa) asciende al 2,4% del ingreso imponible del trabajador. Este aporte se divide en 2 partes: El 1,6% del sueldo imponible que va a la cuenta individual del trabajador y un 0,8% del sueldo imponible que va al Fondo Solidario,
• Aporte del Estado de $ 8.000 Millones que se depositan en el Fondo Solidario.
Cautelar el pago de las cotizaciones La ley busca que el empleador pague adecuadamente las cotizaciones del Seguro de Cesantía. El sistema contempla diversos mecanismos y sanciones a quienes incumplen esta obligación:
• Las cotizaciones impagas se reajustan según IPC, más los intereses penales.
• La Sociedad Administradora del Fondo debe realizar la cobranza de las cotizaciones impagas.
• En caso que el trabajador cesante no pueda recibir sus beneficios porque la empresa no canceló las cotizaciones, la ley obliga a la empresa deberá cancelar directamente al trabajador el monto de las cotizaciones.
• Aquella empresa que no cumpla con estas obligaciones estará impedida de acceder a recursos fiscales de fomento productivo y capacitación.
• Las instituciones y empresas públicas están facultadas a retener el monto de las cotizaciones impagas de sus empresas contratistas que hayan incurrido en tal situación, descontarlas de los montos a pagar y cancelarlas directamente a la Sociedad Administradora del Fondo.

EL SEGURO DE CESANTÍA BUSCA A TRAVÉS DE DISTINTOS MEDIOS PROTEGER LOS BENEFICIOS A QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES
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¿Quienes tienen derecho al Seguro?
A partir del 1 de octubre del 2002, cuando entró en vigencia el Seguro de Cesantía, todas aquellas personas que firmen un nuevo contrato de trabajo tendrán derecho al Seguro de Cesantía en forma automática. En otras palabras, el Seguro de Cesantía es obligatorio para todos los trabajadores que firmen contrato regido por el Código del Trabajo a partir del 2 de octubre del 2002.
Los trabajadores/as antiguos acogidos al Código del Trabajo, pueden optar en forma voluntaria al Seguro. No se requiere de la autorización del empleador para optar al Seguro, basta sólo la decisión del empleado.
El Seguro de Cesantía es complementario a aquellos acuerdos que los trabajadores pacten con sus empleadores en las negociaciones colectivas y con las políticas corporativas de beneficios por despido que tengan las empresas.
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¿Quienes no participan del Seguro de Cesantía?
• Los empleados públicos pues para ellos rige el Estatuto Administrativo Fuerzas Armadas y de Orden
• Los trabajadores independientes o por cuenta propia, dada la inexistencia de contratos de trabajo regidos por el Código del Trabajo
• Los menores de 18 años.
• Los pensionados, ya que éstos poseen un ingreso seguro, proveniente de sus pensiones.
• Empleadas de casa particular, ya que están acogidos a otro tipo de protección.
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¿Qué beneficios entrega?
Básicamente el Seguro de Cesantía entrega un monto de dinero que le permite al trabajador cesante palear, la carencia de ingresos.
Si el trabador/a renuncia voluntariamente a su empresa o, es despedido por alguna causal atribuible a él, podrá retirar desde su cuenta individual tantos giros como años de cotizaciones tenga el seguro, con un máximo de 5. En este caso, el trabajador/a cesante sólo podrá acceder al dinero acumulado en su cuenta individual. Además, los beneficios que obtiene cada mes van decreciendo en el tiempo.
Si el trabajador/a es despedido por su empresa tiene derecho a:
• Hasta 5 cuotas cuyos montos van decreciendo, las que se financian con los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual más los beneficios que entrega el Fondo Solidario.
• Estos beneficios son compatibles con otros beneficios económicos que se obtengan a través de las Municipalidades.
Para acceder al Fondo Solidario, los trabajadores deben cumplir con los siguientes requisitos:
• Registrar a lo menos 12 cotizaciones continuas en el Seguro;
• Haber sido despedido por necesidades de la empresa o despido indirecto;
• Encontrarse cesante al momento de la solicitud; y
• Que los recursos de su Cuenta Individual sean insuficientes para los períodos, montos y porcentajes que se detallan a continuación

BENEFICIOS DEL SEGURO DE CESANTÍA
Mes Beneficios
Límite Inferior (% remuneración) Límite Superior
1º $ 65.000 50 % $125.000
2º $ 54.000 45 % $112.500
3º $ 46.000 40 % $100.000
4º $ 38.500 35 % $87.500
5º $ 30.000 30 % $75.000

El trabajador cesante tiene acceso a los beneficios del Seguro de Cesantía, puede continuar recibiendo:
• Prestaciones de salud
• Asignación familiar si son beneficiarios de los dos primeros tramos.
El trabajador deja de percibir los beneficios si encuentra un nuevo empleo sea este regido o no por el código del trabajo. Es decir, sólo pueden acceder a los beneficios del Seguro aquellos trabajadores que se encuentren cesantes y puedan demostrarlo, de modo de cautelar que no se comentan fraudes al sistema y éste realmente beneficie a quienes carecen de trabajo, y por lo tanto de ingresos.
Sin embargo, existe un premio a la búsqueda de empleo que consiste en que el trabajador puede optar a retirar el monto correspondiente al giro del mes siguiente a la fecha del nuevo empleo. También el trabajador, si así lo prefiere, puede optar a mantener los recursos en su cuenta individual, a fin de ser utilizados en otra oportunidad.
En caso de fallecimiento, los montos acumulados en la cuenta individual pasan a constituir parte de la herencia legal; y, por lo tanto, son beneficio para la familia y/o herederos. No son parte de la posesión efectiva.

EL SEGURO DE CESANTÍA PERMITE AL TRABAJADOR ENFRENTAR DE MEJOR MANERA EL DESEMPLEO, LO APOYA Y PREMIA EN LA BÚSQUEDA DE NUEVOS EMPLEOS. LA LEY GARANTIZA QUE LOS RECURSOS QUE APORTA EL TRABAJADOR A SU CUENTA PERSONAL SON DE SU EXCLUSIVO USO Y PROPIEDAD.
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Andrés Retamales Soto
Mail: andresretamales@yahoo.com
Blog: http://andresretamales.blogspot.com