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SENTENCIA LABORAL ZAVALA CON COMUNIDAD VASCONIA




“Sentencia Laboral

Zavala con Comunidad Vasconia”
______________________________________________________________________ Materia: Infracción de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo (Nulidad del despido); por despido indebido; y, por cobro de otras prestaciones derivadas de la relación laboral.
_____________________________________________________________
Resumen preparado por
Andrés Retamales Soto
Santiago de Chile, Abril de 2008.



Índice:
A- Datos de la Causa. 2
B- Resumen: 2
B.1-Suma: 2
B.2-Hechos: 2
B.3-Derecho: 3
B.4-Conclusión: 3
C- Texto completo de la sentencia: 3
VISTOS: 3
Fundó el libelo pretensor en los siguientes hechos: 3
Fundamentos de derecho de la demanda: 4
CONSIDERANDO: 4
PRIMERO: 4
SEGUNDO: 5
TERCERO: 6
CUARTO: 6
Se dispone: 6




A- Datos de la Causa
Tribunal: 1° Juzgado del Trabajo de Santiago
Causa: L-5612/2003
Cuaderno: 1
Fecha: 07/06/2005
Tipo: SENTENCIA

B- Resumen:
B.1-Suma:
· Procedimiento: Juicio ordinario del trabajo
· Materia: Infracción de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo (Nulidad del despido); por despido indebido; y, por cobro de otras prestaciones derivadas de la relación laboral.
· Tribunal: 1° Juzgado del Trabajo de Santiago
· Partes: LORENZO ZAVALA CONTRERAS, Demandante; COMUNIDAD EDIFICIO VASCONIA, demandada.
B.2-Hechos:
· ZAVALA CONTRERAS fue despedido el día seis de octubre de 2003, con infracción de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo.-
· Causal invocada por el empleador: numeral primero del artículo 160 del Código del ramo.-
· Presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo.-
· Interpuso demanda en juicio ordinario del trabajo por infracción de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo; por despido indebido; y, por cobro de otras prestaciones derivadas de la relación laboral, en contra de COMUNIDAD EDIFICIO VASCONIA.
· A fojas 12 consta la notificación del libelo practicada a la demandada.-
· Por resolución de fojas 16, complementada a fojas 33, se tuvo por contestada la demanda, en rebeldía de la parte demandada, se recibió la causa a prueba y se fijó día y hora para realizar la audiencia de conciliación y prueba que dispone el procedimiento.-
· A fojas 24 a 26 y 29 a 30 se llevó a efecto la audiencia de conciliación, instancia que no prosperó, procediéndose en su defecto a la recepción de las distintas probanzas ofrecidas por la parte asistente, de todo lo cual se dejó constancia en autos.-
· A fojas 33 se citó a las partes a oír sentencia.-
B.3-Derecho:
· Fundamentos de derecho de la demanda: artículos 160 (Causales de caducidad del contrato de trabajo) y 162 (Aviso de despido y Nulidad del despido) del Código del Trabajo.-
· Artículos 1 (Ámbito de aplicación del código del trabajo), 3 (Definiciones laborales), 5 (Garantías constitucionales laborales), 7 (Contrato individual del trabajo), 8 (Presunción de existencia del contrato de trabajo), 9 (Formalidades del contrato de trabajo), 10 (Estipulaciones del contrato de trabajo), 159 a 178 (De la terminación del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo), 420 (Competencia de los juzgados del trabajo) y 425 a 458 (Reglas comunes del procedimiento laboral y del procedimiento de aplicación laboral) del Código del Trabajo;
· Artículos 158 (Resoluciones judiciales), 170 (Forma de las sentencias) y 341 (Medios de prueba) del Código de Procedimiento Civil; y,
· Artículos 1545 (Ley del contrato) y 1698 (Carga de la prueba de las obligaciones) del Código Civil.
B.4-Conclusión:
Se declara indebido el despido y carente de motivo plausible y se ordena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:
1) remuneraciones y cotizaciones previsionales;
2) indemnización sustitutiva del aviso previo;3) indemnización por años de servicios; y,4) feriado proporcional.-


C- Texto completo de la sentencia:

VISTOS:
A fojas 4 compareció LORENZO ZAVALA CONTRERAS, cesante, domiciliado en Sergio Valdovinos Nº 1181, comuna de Quinta Normal, quien interpuso demanda en juicio ordinario del trabajo por infracción de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo; por despido indebido; y, por cobro de otras prestaciones derivadas de la relación laboral, en contra de COMUNIDAD EDIFICIO VASCONIA, representada por Jaime Fuentes Echeverría, ambos con domicilio en Vasconia Nº 1930, comuna de Providencia.-
Fundó el libelo pretensor en los siguientes hechos:
Fecha de ingreso al servicio de la demandada: 1 de septiembre de 1999.-
Función asignada: mayordomo y conserje del edificio de la comunidad demandada.-
Monto de la última remuneración mensual percibida: $168.000.-
Fue despedido el día seis de octubre de 2003, con infracción de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo.-
Causal invocada por el empleador: numeral primero del artículo 160 del Código del ramo.-Presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo.-
Fundamentos de derecho de la demanda: artículos 160 y 162 del Código del Trabajo.-
En la conclusión y previas citas legales, solicitó que se tenga por interpuesta la demanda, se la acoja a tramitación y se ordene a la demandada el pago de las siguientes prestaciones:a) todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en elcontrato de trabajo, que se devengadas y que se devenguen desde la data del despido y hasta la convalidación del mismo;b) indemnización sustitutiva del aviso previo, más el incremento legal;c) indemnización por años de servicios, más el aumento del 100%;d) feriado proporcional; y,e) reajustes, intereses y costas.-
A fojas 12 consta la notificación del libelo practicada a la demandada.-
Por resolución de fojas 16, complementada a fojas 33, se tuvo por contestada la demanda, en rebeldía de la parte demandada, se recibió la causa a prueba y se fijó día y hora para realizar la audiencia de conciliación y prueba que dispone el procedimiento.-
A fojas 24 a 26 y 29 a 30 se llevó a efecto la audiencia de conciliación, instancia que no prosperó, procediéndose en su defecto a la recepción de las distintas probanzas ofrecidas por la parte asistente, de todo lo cual se dejó constancia en autos.-
A fojas 33 se citó a las partes a oír sentencia.-

CONSIDERANDO:
PRIMERO:
Que, no obstante, la rebeldía procesal de la demandada, correspondía al actor acreditar los presupuestos de hecho de la acción intentada, esto es, la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las partes y el hecho del despido, en que fundó en forma mediata e inmediata sus pretensiones, y aportó al proceso las siguientes probanzas:
· DOCUMENTAL consistente en: certificado de antecedentes del actor (fojas 1); comprobante de ingreso de reclamo de ocho de octubre de 2003 (fojas 2 a 3); y, acta de comparendo de cinco de noviembre de 2003 (fojas 3 bis).-
· CONFESIONAL de JAIME FUENTES ECHEVERRIA, a quien afecta la presunción establecida en el inciso final del artículo 445 del Código del ramo, respecto de los hechos categóricamente afirmados en el pliego que rola a fojas 32.-
SEGUNDO:
Que apreciando en conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, los elementos de convicción que se han indicado en el motivo anterior, la sentenciadora llega a las siguientes conclusiones:
a) Que de acuerdo con lo señalado por la reclamada y demandada de autos, conocasión de la audiencia administrativa celebrada, cuya acta rola a fojas 3 bis, documentorespecto del cual no pende objeción que le afecte, en rebeldía de la contraria, consta que entre las conocido por el denunciado en el punto primero de la acta en referencia. Sin perjuicio, menester es precisar que la remuneración determinada se limitó a lo demandado, toda vez que la suma de los distintos valores que la componen, arrojan un monto levemente superior. En efecto, la demandada señaló que ésta se encuentra integrada por los siguientes conceptos y valores: $116.000 por remuneración; $10.000 por colación; $10.000 por movilización; y, $32.506 por bono de responsabilidad.-
Menester es subrayar que el fiscalizador actuante dejó constancia de la existencia y exhibición del contrato de trabajo que unió a las partes litigantes.-
Corrobora lo anterior, lo señalado en términos precisos y categóricos en las posiciones primera a tercera del pliego que rola agregado a fojas 32, cuyos efectos jurídicos ya fueron analizados.-
b) Que conforme con el mérito de la actuación administrativa antes señalada y lo indicado en la posición sexta del pliego que rola a fojas 32, se establece que los servicios del actor finalizaron con fecha seis de octubre de 2003, mediante el despido del trabajador, por aplicación de lo dispuesto en el numeral primero del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por falta de probidad del actor en el desempeño de sus funciones, conforme con lo expresado por éste en su libelo.-
Corrobora lo anterior, el reconocimiento expreso del reclamado y demandado de autos, respecto de la remuneración correspondiente al demandante por seis días trabajados durante octubre de 2003, confesión que implica extender el vínculo hasta la fecha antes determinada.-
c) Que, asimismo, procede calificar el despido el cual fue indebido y carente de motivo plausible, en razón que la demandada no acompañó probanza alguna al juicio en orden ademostrar que el término de los servicios obedeció a hechos precisos y determinados del trabajador, que configuran la causa legal que le fue imputada, por lo que se accede al cobro de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por cuatro años de servicios, debiéndose incrementar esta última en un 100%, de acuerdo con lo prevenido en el inciso segundo del artículo 168 del Código del Trabajo.-
Sin perjuicio de lo anterior, se desestima el aumento requerido respecto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por improcedente, conforme con lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal, antes citado.-
d) Que la reclamada acreditó ante la autoridad administrativa el oportuno y entero pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al período septiembre de 2002 a septiembre de 2003, como se desprende del tenor del punto quinto de la acta de fojas 3 bis. Sin embargo, no logró comprobar el pago provisional respecto de los días trabajados durante octubre de 2003, por medio idóneo, sin perjuicio del período que antecede a septiembre de 2002, respecto del cual no existen antecedentes suficientes, por lo que se determina que el trabajador fue despedido con infracción de lo establecido en el inciso quinto del artículo 162 del Código del ramo y, en consecuencia, se accede al cobro de remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas y que se devenguen a contar del seis de octubre de 2003, data del despido, hasta la convalidación del mismo, con un límite máximo de seis meses, por razones de certeza jurídica, por cuanto ambas prestaciones poseen un origen contractual, previa liquidación que deberá efectuar la institución pertinente, considerando como base de cálculo la remuneración ya determinada.-
e) Que de acuerdo con el tenor de la acta administrativa de fojas 3 bis, si bien consta el reconocimiento del reclamado respecto del débito de feriado fluyen el feriado proporcional demandado, de acuerdo con lo señalado en el punto sexto de esa actuación, por lo que se accede a dicho cobro, respecto del período comprendido entre los días uno de septiembre y seis de octubre de 2003, que se determina en la suma de $11.200, equivalente a dos días de remuneración, toda vez que la demandada no acreditó en autos el pago de la prestación.-
Ratifica lo anterior, lo señalado en la posición quinta del pliego que rola a fojas 32, cuyos efectos jurídicos corresponden a los previstos en el inciso final del artículo 445 del Código del Trabajo.-
TERCERO:
Que la documental de fojas 1 a 3, en nada modifica las conclusiones a que se arribó.-
CUARTO:
Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida.-

Se dispone:
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 159 a 178, 420 y 425 a 458 del Código del Trabajo; artículos 158, 170 y 341 del Código de Procedimiento Civil; y, artículos 1545 y 1698 del Código Civil, se dispone:
A) Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de fojas 4, en cuanto sedeclara indebido el despido y carente de motivo plausible y se ordena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:a.1) remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas y que se devenguen a contar del seis de octubre de 2003, fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, con un límite máximo de seis meses, previa liquidación que deberá efectuar la entidad pertinente, considerando como base de cálculo la remuneración ya determinada;a.2) $168.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo;a.3) $1.344.000 por indemnización por años de servicios, suma ya incrementada en un 100%; y,a.4) $11.200 por feriado proporcional.-
B) que las sumas que se ordenó pagar deberán serlo con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.-
C) Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida.-
Regístrese, notifíquese a las partes por el Receptor Luciano Arriagada Olivares y archívense los autos, en su oportunidad.-DICTADA POR DOÑA SUSANA RODRIGUEZ MUÑOZ, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.
AUTORIZA DON LUIS ENZO ANTONUCCI MARABOLI, SECRETARIO SUBROGANTE.-